miércoles, 23 de marzo de 2011

NUEVA SEDE SOCIAL DEL PARTIDO PAPAVI

Como recordarán ustedes este partido es el fruto del matrimonio entre el señor Pp y la joven Aiva.
En estos momentos están siguiendo su romance secreto en una sede diferente a las casas de sus padres (Pp y Aiva), quizás algún día se independicen y hagan pública su reconciliación, por el momento y por el bien de sus intereses no quieren hacer declaraciones, se arriesgarían perdiendo amigos del novio y de la novia y que para el día previsto para la boda (23 de mayo) el número de invitados no fuese suficiente para llevar a buen término el enlace, recordemos que prefieren dar una sorpresa a los invitados. Todavía no hemos podido averiguar si los encuentros son por puro placer carnal o para elaborar la lista de regalos de boda, también conocida como programa electoral, sea como fuere esperemos tomen precauciones.
Otro detalle que les queda por ultimar a la pareja es el escudo familiar ya que se han planteado unir los de sus padres pero se han encontrado con la incompatibilidad de escudos, el paterno, una gaviota es aéreo, volátil y tiende a cagar todo lo que está bajo él y el materno un trébol de cuatro hojas es rastrero y con poca sujeción al suelo.
También decir que van perdiendo la vergüenza de saludarse en público y llegan incluso a publicitar en (MI LISTA DE BLOG) al blog paterno, cuanto amor reprimido, cuantas similitudes entre iguales.

La nueva sede está sita en la famosa calle Almazara.

Un guaca guaca saludo:

CUENTAME UN CUENTO

Estamos en el momento de tirar salvas al aire para ver el efecto que van causando.
La primera ha sido la salva al porche, y les salió el tiro por la culata todavía se huele el tufillo producido por el miedo de estar prevaricando y que los inhabiliten de cargo público.
Se imaginan ustedes que los salvadores del mundo y defensores de la claridad y transparencia fueran inhabilitados de cargo público por prevaricar; que decepción para los que depositaron su confianza en ellos y que final más radical para los aspirantes a profetas de la tierra prometida.

Después vendrá el número final del circo y en ese momento los espectadores pedirán que les devuelvan el dinero por sentirse estafados.

Los jóvenes de 19 años que pensaban seguir a su ídolo se lo pensaran, los de 29 años también meditaran sobre el engaño y colorín colorado ¡haiba! que se ha acabado.

Un fabuloso saludo:

jueves, 17 de marzo de 2011

Insultar, calumniar y faltar al respeto.

Hay quien por tenerlo por costumbre consideran que a determinados personajes locales se les puede permitir los insultos, y demás vejaciones por estar como están.
(Ya sabéis que pronto tengo, yo es que soy así, mi carácter me pierde, mi forma de hablar es esa, me revuelve las tripas) y un largo etc. que todos conocéis, acto seguido vamos al confesionario rezamos tres padres nuestros y a volver a empezar.
Esto debería cambiar, se debería incapacitar a quien reiteradamente demuestre una actitud propia de un loco.

¿Se perdona al maltratador argumentando que es su forma de ser?

Un avergonzado saludo:

DEFINICION DE PREVARICACIÓN.

La prevaricación, o prevaricato, es un delito que consiste en que una autoridad, juez u otro funcionario público dicte una resolución arbitraria en un asunto administrativo o judicial, a sabiendas que dicha resolución es injusta. Es comparable al incumplimiento de los deberes de funcionario público. Dicha actuación es una manifestación de un abuso de autoridad. Está sancionada por el Derecho penal, que busca la protección tanto del ciudadano como de la propia Administración. Para que este delito sea punible, debe ser cometido por un funcionario o juez en el ejercicio de sus competencias.
La misión de los jueces es la de aplicar el derecho vigente al caso concreto. El ejercicio de esa función se denomina "jurisdicción". Es decir, la esfera o el ámbito en el cual se puede desenvolver un funcionario judicial. Cuando un juez se aparta voluntariamente de la aplicación del derecho al caso concreto comete un delito del derecho penal que se denomina prevaricato.
Requisitos
La prevaricación tiene los siguientes requisitos:
La persona que realiza la prevaricación debe ser una autoridad o funcionario.
La persona prevaricadora debe estar en ejercicio de su cargo.
Que la resolución injusta se dicte sabiendo que lo es. Debe existir dolo.

Sobre el porche

Por haberse calificado como sobrante de vía pública debió de enajenarse directamente al propietario o propietarios colindantes o permutarse con terrenos de los mismos, a lo que obliga el artículo 115 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

El artículo 62 de la Ley 30/1992 dispone que los actos de las administraciones públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:
a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
c) Los que tengan un contenido imposible.
d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.

Art. 7 RBEELL artículo.7 Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales:
1º.- Se clasificarán como bienes patrimoniales las parcelas sobrantes y los efectos no utilizables.
2º.- Se conceptuarán parcelas sobrantes aquellas porciones de terreno propiedad de las Entidades Locales que por su reducida extensión, forma irregular o emplazamiento, no fueren susceptibles de uso adecuado.
3º.- Para declarar un terreno parcela sobrante se requerirá expediente de calificación jurídica, en la forma que previene el artículo siguiente y con la excepción que señala su núm. 3.
En el art. 115 RBEELL artículo.115 Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Localesse señala que:
1º.- Las parcelas sobrantes a que alude el art. 7 artículo.7 Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Localesserán enajenadas por venta directa al propietario o propietarios colindantes o permutadas con terrenos de los mismos.
2º.- Si fueran varios los propietarios colindantes, la venta o permuta se hará de forma que las parcelas resultantes se ajusten al más racional criterio de ordenación del suelo, según dictamen técnico.
3º.- Si algún propietario se negara a adquirir la parcela que le correspondiere, la Corporación podrá expropiarle su terreno del modo dispuesto para la regulación de solares a cuyo efecto será preceptivo, en cada caso, el dictamen técnico pertinente.
Para que no se molesten en buscar:
Del código penal
Artículo 419.
La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo o para no realizar o retrasar injustificadamente el que debiera practicar, incurrirá en la pena de prisión de tres a seis años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a doce años, sin perjuicio de la pena correspondiente al acto realizado, omitido o retrasado en razón de la retribución o promesa, si fuera constitutivo de delito.
Artículo 420.
La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar un acto propio de su cargo, incurrirá en la pena de prisión de dos a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a siete años.
Esas promesas electorales incumplidas para confeccionar la candidatura cuantos dolores de cabeza traen.
Un prevaricado saludo:

miércoles, 2 de marzo de 2011

¿Sabe alguien en qué situación económica deja el actual alcalde las arcas del pueblo?

La mayor preocupación de los tres candidatos a ocupar el sofá cama de alcalde (digo sofá cama porque a algunos les provoca somnolencia y despreocupación) sería saber de que disponen al entrar, es decir, podrán hacer algo o solo se tendrán que preocupar de pagar el agujero negro que nos va absorbiendo al tercer mundo y se tendrán que postrar ante las puertas del gobierno autonómico para pedir limosna y caridad. ¿Será la del nuevo alcalde una situación holgada que pueda demostrar su valía política? o ¿tendrá que tapar al anterior alcalde si es que este es de su mismas siglas o de las siglas de la pareja de hecho para no desvelar el despilfarro y la mala gestión?.

¿No creen ustedes que sería lo primero que debería aclarar el actual alcalde? (Me voy y a mi sucesor le dejo el cajón ………… )

Un económico saludo: